lunes, 3 de julio de 2017

Legitima defensa en Bolivia

 (Vim vi repellere licet id que eus notura comparatur" (Repeler la fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural).

Desde las épocas mas remotas de la existencia del hombre  la legitima defensa siempre ha estado presente, es una reacción natural del ser humano como el defenderse ante situaciones que atente contra la vida, integridad de la persona. 

Dentro del ámbito judicial se ha constituido en la mayoría de las legislaciones del mundo, en consecuencia bastantes jurisconsultos han planteado diversas teorías de acuerdo a la eximir la responsabilidad penal.

No hay ningún hito histórico o el establecimiento del surgimiento de la legítima defensa, únicamente se puede afirmar que nace con la aparición misma de la humanidad, pero si innumerables civilizaciones la han tenido presente. Y unos de los mas grandes pioneros fueron los Romanos. Quienes en su legislación exigía la simultaneidad entre agresión y la defensa pues si el agredido se defendía después de pasado el peligro no existía la necesidad de defenderse.


En el Sistema Penal Boliviano se encuentra vigente la legítima defensa como causal de imputabilidad y la  extinción de la responsabilidad penal, según el Código Penal Boliviano se toma en cuenta la exención  de responsabilidad como:¨El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado¨ 


La proporcionalidad es el termino tan usando en las defensas y alegatos  invocando la legitima defensa en cualquier acto, según la definición de la RAE es  la ¨proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre .¨ Bajo este precepto no podemos actuar en una legitima defensa con un uso excesivo de fuerza con algún objeto que sea mayor al del contrincante.  Ya que al existir desproporción y al causar un gran daño, el sujeto que es victima su situación cambiaría a imputado. 

La legitima defensa de la vida o la integridad corporal de cualquier derecho cuya vigencia y observación es universal por lo que exige respeto y su defensa por cualquier persona, mucho mas por el titular. La legitima defensa comprende el rechazo de una agresion sin calificar las consecuencias de ella. Es una reacción de contra un ataque, es decir quien la ejerce no es el autor.

Para tomar en cuenta La agresión repelida debe ser injusta y actual, al mismo tiempo. Se la considera injusta cuando hay violación de un derecho sin que medie titulo justificativo. 





sábado, 1 de julio de 2017

¨Justicia oportuna en recintos penitenciarios¨





Es alarmante que en Latino-América especialmente en Bolivia existe una gran cantidad de personas privadas de libertad, olvidadas desprotegidas sin un acceso a la justicia cumpliendo una condena mayor a lo establecido. Violando sus garantías constitucionales y pactos internacionales.- Ya sea porque no cuentan con los fines económicos para contratar un profesional , o por simple negligencias judiciales procesales.Visite varias cárceles en los cuales no existía alguna ayuda legal para los privados de libertad de bajos recursos. Sino contaban con la ayuda de un delegado de la misma cárcel que sin ser entendido en derecho atendía y coadyuvaba a sus compañeros. Por esta situación la idea es visitar cada recinto penitenciario, colaborando en el ámbito jurídico a las personas privadas de libertad .Se les brinde al mas vulnerable un apoyo gratuito de asesoramiento jurídico necesario. Para que no existan mas atropellos y violaciones a los derechos humanos.

La principal situación que se resolvería serian la cantidad de personas de la población carcelaria que se encuentra indefensa, ya sea que no cuentan con los recursos económicos necesarios para pagar asesoramiento jurídico necesario. Con este proyecto se les brindaría a cada recinto penitenciarios un defensor jurídico que vele que ninguno de sus derechos fundamentales se les viole. Y lo mas positivo seria que habría celeridad al acceso de la Justicia oportuna, evitando así las personas vulnerables no sean las mas efectuadas por su simple condición de privado de libertad. 

Según este gran pensador para Ulpiano la justicia es:"Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo".Ahora mi pregunta ¿como podemos dar cada uno lo suyo?Si existe una indefensión hacia la personas vulnerables que están privadas de libertad.Lamentablemente las instituciones gubernamentales no pueden actuar de oficio y necesariamente tiene que ser a petición de la parte afecta. Imaginemos todos los beneficios que tendríamos si en cada recinto penitenciario habría un especialista en derecho revisando la situación legal de cada reo. Especialmente en aquellos que estén indefenso ante el estado y la sociedad.

Te invito apoyar esta idea en el siguiente enlace: 
http://comunidad.socialab.com/challenges/comprometidos2017/idea/33976

Feminicidio, y sus clases.

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