lunes, 17 de junio de 2019

Diferencias entre los delitos de Calumnia e Injuria


                                            CALUMNIA

Según lo establecido en el articulo 283 del C.P establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, sera sancionado con la privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. 

Entendemos a la calumnia, como el delito consistente en al imputación falsa de la comisión de un delito, que pudiera dar o no lugar a la iniciación de un proceso criminal.

El bien jurídicamente protegido por la disposición legal contenida en el articulo 283 Código Penal, son los derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad están consagrados en el articulo 21.2 de la Constitución Política del Estado.  Este delito conforme a los establecido en el articulo 20 del Código de Procedimiento Penal, es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en  los artículos 375 al 381 del mismo cuerpo legal.


                                                 INJURIAS

Según lo establecido en el articulo 287 del Código Penal establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días."

Si el hecho previsto en el Articulo 283 y la injuria a que se refiere este Articulo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado, o manuscrito, su autor sera considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes"

Dentro del derecho penal la injuria es definida como toda expresión pronunciada o acción ofensiva (dolosa), con el animo de deshonrar, desacreditar o menospreciar o poner en ridículo a otra persona siempre que estos hechos o palabras sean bastante para causar algún efecto negativo en la opinión publica. Esta injuria puede realizar utilizando cualquier medio e inclusive puede realizarse en forma personal, cuando los sujetos del delito se encuentren presentes, por ejemplo insultos, escupitajos en la cara, o una palmada en las nalgas una mujer.

Al respecto el jurista "Nuñez escribe, la injuria como deshonra o como descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurantes de la personalidad. Para Fontan Balestra, el elemento objetivo mas característico de la injuria es su ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella tiende a manifestar su existencia"

Se agravara este delito cuando la calumnia e injurian cuando sea por escrito, previendo la existencia del autor como responsable del impreso calumnioso o injurioso (reo de libelo infamatorio), porque por lo general, los autores de estos delitos son anónimos. De acuerdo al autor Cuello Calon, la injuria puede ejecutarse no solo directa y personalmente, sino también valiéndose como instrumento de personas o seres irresponsables como niños, locos o animales. Si se diera el supuesto, donde participan niños o interdictos, si considera responsabilidad penal al autor intelectual quien ha usado de instrumento a personas incapaces judicialmente.

Este delito conforme al articulo 20 del Código de Procedimiento Penal es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en los artículos 375 al 381 del C.P.P 

                                                 CONCLUSIÓN

El perdón del ofendido extingue la acción penal. La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. Estamos ante unos delitos privados y no públicos, en este caso o se realiza una acusación particular, debido a que el delito no sera perseguido de oficio por el Ministerio Publico. El perdón del ofendido debe ser otorgado de forma expresa (Por escrito o en comparecencia ante el Juez competente, y antes de que se dicte sentencia.


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