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| Derecho a la Petición |
Etimológicamente del latín petitĭo,
la petición es la acción de pedir (solicitar o demandar a
alguien que haga algo). También se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que
realiza un pedido y, en el ámbito del Derecho, al escrito que se presenta ante
un juez.
En materia de tratados internaciones,
estando latente la ¨ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre¨ Artículo
XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a
cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de
interés particular, y el de obtener pronta resolución. Lo sorprendente que
en la Convención Interamericana de Derechos Humanos conocida como ¨pacto de San
José de Costa Rica¨, no hace mención sobre el Derecho a la petición, ya que es
bien sabido por principio de interdependencia de Derechos Humanos.
Entablada en la C.P.E en su
artículo 24 versa lo siguiente ¨Toda
persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral
o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de
este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del
peticionario. ¨
A buen entendedor pocas palabras, si
bien de manera expresa cita dicho párrafo constitucional. No indica el plazo en
el cual dicha solicitud debe ser respondida. Pero gracias a muchos
jurisconsultos han podido resolver dicha interrogante.
Muchas
veces he visitado instituciones públicas además me ha tocado personalmente que
el funcionario público al presentar una carta; dicho funcionario se niega a
responder por escrito sino lo realiza verbalmente¨. ¿Pero porque será que a la mayoría
les gusta responder verbalmente? La verdadera razón es porque se desligan de
cualquier responsabilidad civil-penal y administrativa o por simple negligencia
que surta efectos legales dicha respuesta por escrita.
En materia de Jurisprudencia tenemos
presente la Sentencia Constitucional N°0843/2002. Ha establecido… que la
exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los
administrados, no quedan satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que
es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que
debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte
interesada, si considera conveniente realice los reclamos y utilice los recursos
previstos por Ley.¨
Sin duda este fallo constitucional deja
un precedente en el cual el funcionario público está obligado a la formalidad
de la misma. A efectos jurídicos es considerado
un plazo razonable son 72 horas. Tiempo
suficiente para atender una solicitud por escrito.


