lunes, 3 de julio de 2017

Legitima defensa en Bolivia

 (Vim vi repellere licet id que eus notura comparatur" (Repeler la fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural).

Desde las épocas mas remotas de la existencia del hombre  la legitima defensa siempre ha estado presente, es una reacción natural del ser humano como el defenderse ante situaciones que atente contra la vida, integridad de la persona. 

Dentro del ámbito judicial se ha constituido en la mayoría de las legislaciones del mundo, en consecuencia bastantes jurisconsultos han planteado diversas teorías de acuerdo a la eximir la responsabilidad penal.

No hay ningún hito histórico o el establecimiento del surgimiento de la legítima defensa, únicamente se puede afirmar que nace con la aparición misma de la humanidad, pero si innumerables civilizaciones la han tenido presente. Y unos de los mas grandes pioneros fueron los Romanos. Quienes en su legislación exigía la simultaneidad entre agresión y la defensa pues si el agredido se defendía después de pasado el peligro no existía la necesidad de defenderse.


En el Sistema Penal Boliviano se encuentra vigente la legítima defensa como causal de imputabilidad y la  extinción de la responsabilidad penal, según el Código Penal Boliviano se toma en cuenta la exención  de responsabilidad como:¨El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado¨ 


La proporcionalidad es el termino tan usando en las defensas y alegatos  invocando la legitima defensa en cualquier acto, según la definición de la RAE es  la ¨proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre .¨ Bajo este precepto no podemos actuar en una legitima defensa con un uso excesivo de fuerza con algún objeto que sea mayor al del contrincante.  Ya que al existir desproporción y al causar un gran daño, el sujeto que es victima su situación cambiaría a imputado. 

La legitima defensa de la vida o la integridad corporal de cualquier derecho cuya vigencia y observación es universal por lo que exige respeto y su defensa por cualquier persona, mucho mas por el titular. La legitima defensa comprende el rechazo de una agresion sin calificar las consecuencias de ella. Es una reacción de contra un ataque, es decir quien la ejerce no es el autor.

Para tomar en cuenta La agresión repelida debe ser injusta y actual, al mismo tiempo. Se la considera injusta cuando hay violación de un derecho sin que medie titulo justificativo. 





1 comentario:

  1. Estimado doctor Christopher A. Lee

    Sean mis primeras palabras para felicitarle por esta magnífica realización, el de contar con este Blog, que le permite hacer extensión de conocimientos adquiridos en el paso por su Academia para ilustrarnos en temas cotidianos y prácticos que de seguro en alguna instancia de nuestro quehacer nos serán de gran utilidad.

    Respecto al tema de la legítima Defensa, considero válido e importante lo siguiente..

    Proporcionalidad ??
    El agresor delincuente debe atenerse a la consecuencia de su acto.. esta acción no es un duelo ni menos una contienda pactada con armas equivalentes,, el agresor-perpetrador, agrede arteramente y la victima no necesariamente debiera racionalizar las herramientas que emplee para su defensa, el atacado en esta situación de stress solo piensa en una eficaz defensa para el, los suyos y su entorno. Las víctimas y observantes de la leyes nos vemos, muchas veces disminuidos ante el excesivo enmallado jurídico – garantista – legalista que redunda en una sobre-protección al delincuente-victimario.

    Saludos y éxito en todos sus emprendimientos
    R. Lee

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