lunes, 8 de julio de 2019

Feminicidio, y sus clases.





Combatir el delito de feminicidio, en la actualidad es uno de los grandes retos de todo gobierno, consiste en la erradicación de la violencia de género. Desde  ese marco de referencia, la meta supone el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio o femicidio. Termino que apareció
En la segunda mitad del siglo XX y su validación actual certifica que aquellos conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos sociales y la academia, sientan las bases para el cambio social sin precedentes.

CLASES DE FEMICIDIO

FEMINICIDIO INTIMO:

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar de convivencia o afines a esta.

FEMINICIDIO NO ÍNTIMO:

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares  de convivencia o afines a esta. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

FEMINICIDIO POR CONEXIÓN:

Esta tercera categoría para clasificar las muertes por feminicidio: los feminicidios por conexión. Con esta categoría se hacer referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir a que simplemente fueron atrapadas en la acción del feminicida.

FEMINICIDIO INFANTIL:

Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoridad de edad de la niña.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO:

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los  asesinos por medio de  estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de genero que distinguen los sexos. Al mismo tiempo, el estado secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeto a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas.

FEMINICIDIO POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS:

Las mujeres son asesinadas por el simple hecho de ser mujer. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos. Ellas son bailarinas, meseras, prostitutas.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO DESORGANIZADO:

El asesinato de las mujeres está acompañado aunque no siempre por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un tiempo determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, hoteles, o en el interior de sus domicilios.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMICO ORGANIZADO:

El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los  asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consiente y sistemático a través de un largo indeterminado periodo, dirigido al identidad de sexo y de genero de las niñas y/o mujeres.

Según el Art. 252 del C.P establece en su parte in fine, “se sancionará con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
  • Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  • Por estar la víctima en situación de embarazo;
  • La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
  • La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
  • Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  • Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  • Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  • Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.


El feminicidio se reconoce en Bolivia a partir de la Ley No.348, artículo 7º que establece que la “Violencia Feminicida, es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo”.
En el artículo 84º de la misma ley, se incorpora al Código Penal que el feminicidio “Se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer…”.



lunes, 17 de junio de 2019

Diferencias entre los delitos de Calumnia e Injuria


                                            CALUMNIA

Según lo establecido en el articulo 283 del C.P establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, sera sancionado con la privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. 

Entendemos a la calumnia, como el delito consistente en al imputación falsa de la comisión de un delito, que pudiera dar o no lugar a la iniciación de un proceso criminal.

El bien jurídicamente protegido por la disposición legal contenida en el articulo 283 Código Penal, son los derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad están consagrados en el articulo 21.2 de la Constitución Política del Estado.  Este delito conforme a los establecido en el articulo 20 del Código de Procedimiento Penal, es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en  los artículos 375 al 381 del mismo cuerpo legal.


                                                 INJURIAS

Según lo establecido en el articulo 287 del Código Penal establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días."

Si el hecho previsto en el Articulo 283 y la injuria a que se refiere este Articulo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado, o manuscrito, su autor sera considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes"

Dentro del derecho penal la injuria es definida como toda expresión pronunciada o acción ofensiva (dolosa), con el animo de deshonrar, desacreditar o menospreciar o poner en ridículo a otra persona siempre que estos hechos o palabras sean bastante para causar algún efecto negativo en la opinión publica. Esta injuria puede realizar utilizando cualquier medio e inclusive puede realizarse en forma personal, cuando los sujetos del delito se encuentren presentes, por ejemplo insultos, escupitajos en la cara, o una palmada en las nalgas una mujer.

Al respecto el jurista "Nuñez escribe, la injuria como deshonra o como descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurantes de la personalidad. Para Fontan Balestra, el elemento objetivo mas característico de la injuria es su ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella tiende a manifestar su existencia"

Se agravara este delito cuando la calumnia e injurian cuando sea por escrito, previendo la existencia del autor como responsable del impreso calumnioso o injurioso (reo de libelo infamatorio), porque por lo general, los autores de estos delitos son anónimos. De acuerdo al autor Cuello Calon, la injuria puede ejecutarse no solo directa y personalmente, sino también valiéndose como instrumento de personas o seres irresponsables como niños, locos o animales. Si se diera el supuesto, donde participan niños o interdictos, si considera responsabilidad penal al autor intelectual quien ha usado de instrumento a personas incapaces judicialmente.

Este delito conforme al articulo 20 del Código de Procedimiento Penal es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en los artículos 375 al 381 del C.P.P 

                                                 CONCLUSIÓN

El perdón del ofendido extingue la acción penal. La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. Estamos ante unos delitos privados y no públicos, en este caso o se realiza una acusación particular, debido a que el delito no sera perseguido de oficio por el Ministerio Publico. El perdón del ofendido debe ser otorgado de forma expresa (Por escrito o en comparecencia ante el Juez competente, y antes de que se dicte sentencia.


Feminicidio, y sus clases.

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