Combatir
el delito de feminicidio, en la actualidad es uno de los grandes retos de todo
gobierno, consiste en la erradicación de la violencia de género. Desde ese marco de referencia, la meta supone el
reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio o
femicidio. Termino que apareció
En la
segunda mitad del siglo XX y su validación actual certifica que aquellos
conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos
sociales y la academia, sientan las bases para el cambio social sin
precedentes.
CLASES
DE FEMICIDIO
FEMINICIDIO
INTIMO:
Son
aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una
relación íntima, familiar de convivencia o afines a esta.
FEMINICIDIO
NO ÍNTIMO:
Son
aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía
relaciones íntimas, familiares de
convivencia o afines a esta. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra
el ataque sexual de la víctima.
FEMINICIDIO
POR CONEXIÓN:
Esta tercera
categoría para clasificar las muertes por feminicidio: los feminicidios por
conexión. Con esta categoría se hacer referencia a las mujeres que fueron
asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer.
Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de
intervenir a que simplemente fueron atrapadas en la acción del feminicida.
FEMINICIDIO
INFANTIL:
Es el
asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la
minoridad de edad de la niña.
FEMINICIDIO
SEXUAL SISTEMATICO:
El
feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas
y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas
desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de
basura y en las vías del tren. Los
asesinos por medio de estos actos
crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de genero que
distinguen los sexos. Al mismo tiempo, el estado secundado por los grupos
hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeto a familiares de víctimas y
a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a no sancionar a
los culpables y otorgar justicia a las víctimas.
FEMINICIDIO
POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS:
Las
mujeres son asesinadas por el simple hecho de ser mujer. Sin embargo, hay otras
mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Bajo este
criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.
Ellas son bailarinas, meseras, prostitutas.
FEMINICIDIO
SEXUAL SISTEMATICO DESORGANIZADO:
El
asesinato de las mujeres está acompañado aunque no siempre por el secuestro,
tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente,
matan por una sola vez, en un tiempo determinado; y pueden ser hombres
desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las
depositan en parajes solitarios, hoteles, o en el interior de sus domicilios.
FEMINICIDIO
SEXUAL SISTEMICO ORGANIZADO:
El
asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y
disposición del cadáver. Los asesinos
pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consiente
y sistemático a través de un largo indeterminado periodo, dirigido al identidad
de sexo y de genero de las niñas y/o mujeres.
Según
el Art. 252 del C.P establece en su parte in fine, “se sancionará con la pena
de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
- Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
- Por estar la víctima en situación de embarazo;
- La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
- La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
- Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
- Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
- Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
- Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.
El
feminicidio se reconoce en Bolivia a partir de la Ley No.348, artículo 7º que
establece que la “Violencia Feminicida, es la acción de extrema violencia que
viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el
hecho de serlo”.
En el
artículo 84º de la misma ley, se incorpora al Código Penal que el feminicidio
“Se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a
quien mate a una mujer…”.

