CALUMNIA
Según lo establecido en el articulo
283 del C.P establece lo siguiente:
"El que por cualquier medio
imputare a otro falsamente la comisión de un delito, sera sancionado con
la privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cien
(100) a trescientos (300) días.
Entendemos a la calumnia, como el
delito consistente en al imputación falsa de la comisión de un
delito, que pudiera dar o no lugar a la iniciación de un proceso criminal.
El bien jurídicamente protegido por
la disposición legal contenida en el articulo 283 Código Penal, son
los derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad están consagrados
en el articulo 21.2 de la Constitución Política del Estado. Este delito conforme a los establecido
en el articulo 20 del Código de Procedimiento Penal, es considerado como
un delito de acción privada por tanto su procedimiento
estará sujeto a lo que dispone en los artículos 375 al 381
del mismo cuerpo legal.
INJURIAS
Según lo establecido en el articulo
287 del Código Penal establece lo siguiente:
"El que por cualquier medio y de un
modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en
prestación de trabajo de (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a
cien (100) días."
Si el hecho previsto en el Articulo 283
y la injuria a que se refiere este Articulo fueren cometidos mediante impreso,
mecanografiado, o manuscrito, su autor sera considerado reo de libelo
infamatorio y sancionado con multa de (60) a ciento cincuenta (150) días, sin
perjuicio de las penas correspondientes"
Dentro del derecho penal la injuria es
definida como toda expresión pronunciada o acción ofensiva (dolosa),
con el animo de deshonrar, desacreditar o menospreciar o poner en
ridículo a otra persona siempre que estos hechos o palabras sean bastante
para causar algún efecto negativo en la opinión publica. Esta injuria
puede realizar utilizando cualquier medio e inclusive puede realizarse en forma
personal, cuando los sujetos del delito se encuentren presentes, por ejemplo
insultos, escupitajos en la cara, o una palmada en las nalgas una mujer.
Al respecto el jurista "Nuñez
escribe, la injuria como deshonra o como descrédito, es siempre una conducta
significativa de desmedro para las calidades estructurantes de la personalidad.
Para Fontan Balestra, el elemento objetivo mas característico de la
injuria es su ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella
tiende a manifestar su existencia"
Se agravara este delito cuando la
calumnia e injurian cuando sea por escrito, previendo la existencia del
autor como responsable del impreso calumnioso o injurioso (reo de libelo
infamatorio), porque por lo general, los autores de estos delitos son anónimos. De acuerdo al autor Cuello Calon, la
injuria puede ejecutarse no solo directa y personalmente, sino
también valiéndose como instrumento de personas o seres
irresponsables como niños, locos o animales. Si se diera el supuesto, donde
participan niños o interdictos, si considera responsabilidad penal al
autor intelectual quien ha usado de instrumento a personas incapaces
judicialmente.
Este delito conforme al articulo 20 del
Código de Procedimiento Penal es considerado como un delito de
acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que
dispone en los artículos 375 al 381 del C.P.P
CONCLUSIÓN
El perdón del ofendido extingue la acción penal. La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. Estamos ante unos delitos privados y no públicos, en este caso o se realiza una acusación particular, debido a que el delito no sera perseguido de oficio por el Ministerio Publico. El perdón del ofendido debe ser otorgado de forma expresa (Por escrito o en comparecencia ante el Juez competente, y antes de que se dicte sentencia.
El perdón del ofendido extingue la acción penal. La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. Estamos ante unos delitos privados y no públicos, en este caso o se realiza una acusación particular, debido a que el delito no sera perseguido de oficio por el Ministerio Publico. El perdón del ofendido debe ser otorgado de forma expresa (Por escrito o en comparecencia ante el Juez competente, y antes de que se dicte sentencia.

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