lunes, 8 de julio de 2019

Feminicidio, y sus clases.





Combatir el delito de feminicidio, en la actualidad es uno de los grandes retos de todo gobierno, consiste en la erradicación de la violencia de género. Desde  ese marco de referencia, la meta supone el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio o femicidio. Termino que apareció
En la segunda mitad del siglo XX y su validación actual certifica que aquellos conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos sociales y la academia, sientan las bases para el cambio social sin precedentes.

CLASES DE FEMICIDIO

FEMINICIDIO INTIMO:

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar de convivencia o afines a esta.

FEMINICIDIO NO ÍNTIMO:

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares  de convivencia o afines a esta. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

FEMINICIDIO POR CONEXIÓN:

Esta tercera categoría para clasificar las muertes por feminicidio: los feminicidios por conexión. Con esta categoría se hacer referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir a que simplemente fueron atrapadas en la acción del feminicida.

FEMINICIDIO INFANTIL:

Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoridad de edad de la niña.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO:

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los  asesinos por medio de  estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de genero que distinguen los sexos. Al mismo tiempo, el estado secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeto a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas.

FEMINICIDIO POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS:

Las mujeres son asesinadas por el simple hecho de ser mujer. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos. Ellas son bailarinas, meseras, prostitutas.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO DESORGANIZADO:

El asesinato de las mujeres está acompañado aunque no siempre por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un tiempo determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, hoteles, o en el interior de sus domicilios.

FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMICO ORGANIZADO:

El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los  asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consiente y sistemático a través de un largo indeterminado periodo, dirigido al identidad de sexo y de genero de las niñas y/o mujeres.

Según el Art. 252 del C.P establece en su parte in fine, “se sancionará con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
  • Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  • Por estar la víctima en situación de embarazo;
  • La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
  • La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
  • Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  • Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  • Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  • Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.


El feminicidio se reconoce en Bolivia a partir de la Ley No.348, artículo 7º que establece que la “Violencia Feminicida, es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo”.
En el artículo 84º de la misma ley, se incorpora al Código Penal que el feminicidio “Se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer…”.



lunes, 17 de junio de 2019

Diferencias entre los delitos de Calumnia e Injuria


                                            CALUMNIA

Según lo establecido en el articulo 283 del C.P establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, sera sancionado con la privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. 

Entendemos a la calumnia, como el delito consistente en al imputación falsa de la comisión de un delito, que pudiera dar o no lugar a la iniciación de un proceso criminal.

El bien jurídicamente protegido por la disposición legal contenida en el articulo 283 Código Penal, son los derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad están consagrados en el articulo 21.2 de la Constitución Política del Estado.  Este delito conforme a los establecido en el articulo 20 del Código de Procedimiento Penal, es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en  los artículos 375 al 381 del mismo cuerpo legal.


                                                 INJURIAS

Según lo establecido en el articulo 287 del Código Penal establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días."

Si el hecho previsto en el Articulo 283 y la injuria a que se refiere este Articulo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado, o manuscrito, su autor sera considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes"

Dentro del derecho penal la injuria es definida como toda expresión pronunciada o acción ofensiva (dolosa), con el animo de deshonrar, desacreditar o menospreciar o poner en ridículo a otra persona siempre que estos hechos o palabras sean bastante para causar algún efecto negativo en la opinión publica. Esta injuria puede realizar utilizando cualquier medio e inclusive puede realizarse en forma personal, cuando los sujetos del delito se encuentren presentes, por ejemplo insultos, escupitajos en la cara, o una palmada en las nalgas una mujer.

Al respecto el jurista "Nuñez escribe, la injuria como deshonra o como descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurantes de la personalidad. Para Fontan Balestra, el elemento objetivo mas característico de la injuria es su ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella tiende a manifestar su existencia"

Se agravara este delito cuando la calumnia e injurian cuando sea por escrito, previendo la existencia del autor como responsable del impreso calumnioso o injurioso (reo de libelo infamatorio), porque por lo general, los autores de estos delitos son anónimos. De acuerdo al autor Cuello Calon, la injuria puede ejecutarse no solo directa y personalmente, sino también valiéndose como instrumento de personas o seres irresponsables como niños, locos o animales. Si se diera el supuesto, donde participan niños o interdictos, si considera responsabilidad penal al autor intelectual quien ha usado de instrumento a personas incapaces judicialmente.

Este delito conforme al articulo 20 del Código de Procedimiento Penal es considerado como un delito de acción privada por tanto su procedimiento estará sujeto a lo que dispone en los artículos 375 al 381 del C.P.P 

                                                 CONCLUSIÓN

El perdón del ofendido extingue la acción penal. La no perseguibilidad por el perdón del ofendido, se produce al no ser partícipe el Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos. Estamos ante unos delitos privados y no públicos, en este caso o se realiza una acusación particular, debido a que el delito no sera perseguido de oficio por el Ministerio Publico. El perdón del ofendido debe ser otorgado de forma expresa (Por escrito o en comparecencia ante el Juez competente, y antes de que se dicte sentencia.


lunes, 12 de marzo de 2018

El Derecho de petición.

Derecho a la Petición 

Etimológicamente del latín petitĭo, la petición es la acción de pedir (solicitar o demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que realiza un pedido y, en el ámbito del Derecho, al escrito que se presenta ante un juez.

En materia de tratados internaciones, estando latente la ¨ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre¨   Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. Lo sorprendente que en la Convención Interamericana de Derechos Humanos conocida como ¨pacto de San José de Costa Rica¨, no hace mención sobre el Derecho a la petición, ya que es bien sabido por principio de interdependencia de Derechos Humanos.

Entablada en la C.P.E en su artículo 24 versa lo siguiente ¨Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. ¨

A buen entendedor pocas palabras, si bien de manera expresa cita dicho párrafo constitucional. No indica el plazo en el cual dicha solicitud debe ser respondida. Pero gracias a muchos jurisconsultos han podido resolver dicha interrogante.
Muchas veces he visitado instituciones públicas además me ha tocado personalmente que el funcionario público al presentar una carta; dicho funcionario se niega a responder por escrito sino lo realiza verbalmente¨. ¿Pero porque será que a la mayoría les gusta responder verbalmente? La verdadera razón es porque se desligan de cualquier responsabilidad civil-penal y administrativa o por simple negligencia que surta efectos legales dicha respuesta por escrita.

En materia de Jurisprudencia tenemos presente la Sentencia Constitucional N°0843/2002. Ha establecido… que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no quedan satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley.¨

Sin duda este fallo constitucional deja un precedente en el cual el funcionario público está obligado a la formalidad de la misma.  A efectos jurídicos es considerado un plazo razonable  son 72 horas. Tiempo suficiente para atender una solicitud por escrito.

jueves, 11 de enero de 2018

Derechos de la niñez, Adolescencia en Bolivia


En tiempos remotos no existían los derechos humanos, ni menos de los de los niños porque muy poca gente se preocupaban de ellos...


La organización de las Naciones Unidas más conocida como la  O.N.U redacto en 1948 La declaración Universal de Derechos humanos, donde se recogen los derechos y las libertades que deben protegerse en cualquier parte del planeta. Después de 11 años más tarde en 1959 se realizo algo muy parecido con los derechos de los niños, lo primordial era evitar el maltrato y la injusticia.

La visibilidad de la infancia es aplicada tanto a la infancia como a la adolescencia y se presenta como resultado de una construcción social histórica; se entiende como tal, cuando el conjunto de la sociedad, incluyendo a la sociedad adulta, aceptada a los y las adolescentes como sujetos y no como objetos o víctimas inocentes de una utilización abusiva por las fuerzas políticas, económicas y sociales.

Para tener un parámetro: La lactancia llega a su fin con el destete, los primeros pasos las primeras palabras; la niñez termina con la pubertad; la adolescencia empieza con la pubertad. 

Nuestro código del Niño Niña Adolescente en su  Artículo 5. Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos. b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. El legislador ya ha establecido el rango de edades para surtir todos los efectos jurídicos correspondientes. 

El niño campesino es una parte activa de los modos de producción familiar y comunitaria, por ende es la propia comunidad la que determina los modos de distribución por su labor, un claro ejemplo es dotarle de ganado que siendo propio, él debe criar y cuidar. En cambio, cuando las familias campesinas emigran a las ciudades cosmopolitas  se rompen estas formas de organización y el niño contribuye  a la economía familiar pidiendo limosna o en el trabajo callejero. y es allí donde radica la problemática. 

En una sociedad adultizada cuando se acompaña de representaciones fisicas, tales como la merquia en las niñas y los primeros vellos faciales en los niños. La variable de la edad de los adolescentes es también utilizada para manipular esta en favor de la sociedad adulta, sobre todo, para determinar su condición frente al sistema judicial.

La normativa legal que ampara a los niños, niñas y adolescentes existe pero en una gran medida no es percibido por la sociedad y por la sociedad adulta como parte importante dentro de la misma sociedad.

DERECHOS HUMANOS / HUMAN RIGHTS

¿Sabias que en estos tiempos esta prohibido pegar a un niño?¿Sabias que todos los niños tienen que ser educados? ¿Sabias que la televisión tiene la obligación de poner programas adecuados para la infancia? 

Todos hablamos que tenemos derecho o derechos cuando podemos hacer cosas que nadie nos puede prohibir. Como  se dice en el mundo del derecho ¨todo lo que no esta prohibido esta permitido¨. 

Tenemos derechos desde el simple hecho por haber nacido, y están garantizados por todas las leyes. Por eso las personas decimos que ¨no hay derecho¨ cuando algo es injusto, cuando nos han hecho algo que no nos merecemos.

Absolutamente todos los seres humanos , también mayores de edad, tienen derechos. los más importantes son los derechos humanos, son comúnmente conocidos como derechos fundamentales. Algunos ejemplos de estos derechos son: derecho a la vida, a no ser maltratado ni física ni psícologicamente, a la libertad de expresión, a votar. Los Derechos Humanos tristemente no son cumplidos correctamente en todos los sectores de nuestro planeta, hay sitios en donde no se les da un buen uso. Un claro ejemplo en pleno ¨siglo XXI¨esta presente la ¨Lapidación¨;consiste en que los asistentes arrojen piedras contra el condenado hasta matarlo (muchas veces mujeres).Practica común por algunos países de Oriente Medio y África. 

Cuando algunos juristas doctrinarios empezaron a reflexionar sobre que es la libertad y sobre lo que verdaderamente significa aumento el interés por los derechos individuales. Tiempo después aparecería la preocupación por la igualdad que se reflejo en la preoteccion de otros derechos, como a de los obreros.

Lo interesante es que en algún momento del siglo XX incluso en los derechos de los animales , que ya no pueden ser maltratados ni golpeados. Nadie se había preocupado de esto antes a excepción de los Indios que consideraban sagradas las vacas. 

Habiendo entrado en la década del milenio y a pesar de los avances en la construccion de una sociedad más justa y mas humana, en lo cotidiano sigue latente la discriminación, la avaricia de poder, y  violencia. 



lunes, 3 de julio de 2017

Legitima defensa en Bolivia

 (Vim vi repellere licet id que eus notura comparatur" (Repeler la fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural).

Desde las épocas mas remotas de la existencia del hombre  la legitima defensa siempre ha estado presente, es una reacción natural del ser humano como el defenderse ante situaciones que atente contra la vida, integridad de la persona. 

Dentro del ámbito judicial se ha constituido en la mayoría de las legislaciones del mundo, en consecuencia bastantes jurisconsultos han planteado diversas teorías de acuerdo a la eximir la responsabilidad penal.

No hay ningún hito histórico o el establecimiento del surgimiento de la legítima defensa, únicamente se puede afirmar que nace con la aparición misma de la humanidad, pero si innumerables civilizaciones la han tenido presente. Y unos de los mas grandes pioneros fueron los Romanos. Quienes en su legislación exigía la simultaneidad entre agresión y la defensa pues si el agredido se defendía después de pasado el peligro no existía la necesidad de defenderse.


En el Sistema Penal Boliviano se encuentra vigente la legítima defensa como causal de imputabilidad y la  extinción de la responsabilidad penal, según el Código Penal Boliviano se toma en cuenta la exención  de responsabilidad como:¨El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado¨ 


La proporcionalidad es el termino tan usando en las defensas y alegatos  invocando la legitima defensa en cualquier acto, según la definición de la RAE es  la ¨proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre .¨ Bajo este precepto no podemos actuar en una legitima defensa con un uso excesivo de fuerza con algún objeto que sea mayor al del contrincante.  Ya que al existir desproporción y al causar un gran daño, el sujeto que es victima su situación cambiaría a imputado. 

La legitima defensa de la vida o la integridad corporal de cualquier derecho cuya vigencia y observación es universal por lo que exige respeto y su defensa por cualquier persona, mucho mas por el titular. La legitima defensa comprende el rechazo de una agresion sin calificar las consecuencias de ella. Es una reacción de contra un ataque, es decir quien la ejerce no es el autor.

Para tomar en cuenta La agresión repelida debe ser injusta y actual, al mismo tiempo. Se la considera injusta cuando hay violación de un derecho sin que medie titulo justificativo. 





sábado, 1 de julio de 2017

¨Justicia oportuna en recintos penitenciarios¨





Es alarmante que en Latino-América especialmente en Bolivia existe una gran cantidad de personas privadas de libertad, olvidadas desprotegidas sin un acceso a la justicia cumpliendo una condena mayor a lo establecido. Violando sus garantías constitucionales y pactos internacionales.- Ya sea porque no cuentan con los fines económicos para contratar un profesional , o por simple negligencias judiciales procesales.Visite varias cárceles en los cuales no existía alguna ayuda legal para los privados de libertad de bajos recursos. Sino contaban con la ayuda de un delegado de la misma cárcel que sin ser entendido en derecho atendía y coadyuvaba a sus compañeros. Por esta situación la idea es visitar cada recinto penitenciario, colaborando en el ámbito jurídico a las personas privadas de libertad .Se les brinde al mas vulnerable un apoyo gratuito de asesoramiento jurídico necesario. Para que no existan mas atropellos y violaciones a los derechos humanos.

La principal situación que se resolvería serian la cantidad de personas de la población carcelaria que se encuentra indefensa, ya sea que no cuentan con los recursos económicos necesarios para pagar asesoramiento jurídico necesario. Con este proyecto se les brindaría a cada recinto penitenciarios un defensor jurídico que vele que ninguno de sus derechos fundamentales se les viole. Y lo mas positivo seria que habría celeridad al acceso de la Justicia oportuna, evitando así las personas vulnerables no sean las mas efectuadas por su simple condición de privado de libertad. 

Según este gran pensador para Ulpiano la justicia es:"Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo".Ahora mi pregunta ¿como podemos dar cada uno lo suyo?Si existe una indefensión hacia la personas vulnerables que están privadas de libertad.Lamentablemente las instituciones gubernamentales no pueden actuar de oficio y necesariamente tiene que ser a petición de la parte afecta. Imaginemos todos los beneficios que tendríamos si en cada recinto penitenciario habría un especialista en derecho revisando la situación legal de cada reo. Especialmente en aquellos que estén indefenso ante el estado y la sociedad.

Te invito apoyar esta idea en el siguiente enlace: 
http://comunidad.socialab.com/challenges/comprometidos2017/idea/33976

Feminicidio, y sus clases.

Combatir el delito de feminicidio, en la actualidad es uno de los grandes retos de todo gobierno, consiste en la erradicación d...