lunes, 12 de marzo de 2018

El Derecho de petición.

Derecho a la Petición 

Etimológicamente del latín petitĭo, la petición es la acción de pedir (solicitar o demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que realiza un pedido y, en el ámbito del Derecho, al escrito que se presenta ante un juez.

En materia de tratados internaciones, estando latente la ¨ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre¨   Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. Lo sorprendente que en la Convención Interamericana de Derechos Humanos conocida como ¨pacto de San José de Costa Rica¨, no hace mención sobre el Derecho a la petición, ya que es bien sabido por principio de interdependencia de Derechos Humanos.

Entablada en la C.P.E en su artículo 24 versa lo siguiente ¨Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. ¨

A buen entendedor pocas palabras, si bien de manera expresa cita dicho párrafo constitucional. No indica el plazo en el cual dicha solicitud debe ser respondida. Pero gracias a muchos jurisconsultos han podido resolver dicha interrogante.
Muchas veces he visitado instituciones públicas además me ha tocado personalmente que el funcionario público al presentar una carta; dicho funcionario se niega a responder por escrito sino lo realiza verbalmente¨. ¿Pero porque será que a la mayoría les gusta responder verbalmente? La verdadera razón es porque se desligan de cualquier responsabilidad civil-penal y administrativa o por simple negligencia que surta efectos legales dicha respuesta por escrita.

En materia de Jurisprudencia tenemos presente la Sentencia Constitucional N°0843/2002. Ha establecido… que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no quedan satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley.¨

Sin duda este fallo constitucional deja un precedente en el cual el funcionario público está obligado a la formalidad de la misma.  A efectos jurídicos es considerado un plazo razonable  son 72 horas. Tiempo suficiente para atender una solicitud por escrito.

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